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12 abril, 2010

"CON LA JUSTICIA HEMOS TOPADO"

Una argucia legal permitirá a la Junta sacar adelante proyectos tirados por los tribunales
Ruiz ya puede aprobar de oficio un macroproyecto y convertirlo en una ley sólo recurrible ante el Constitucional.
12/04/2010 marco romero | león

Los grupos parlamentarios Popular y Mixto en las Cortes de Castilla y León han hecho uso de una argucia legal para modificar la Ley de Ordenación del Territorio que ha pasado inadvertida pero que tiene aplicaciones más trascendentes que el simple hecho de reducir plazos en la tramitación de planes y proyectos, tanto que se está planteando la «inconstitucionalidad» de esta reforma desde diversos frentes políticos y sociales. Hace algo más de dos semanas, los citados grupos parlamentarios sacaron adelante mediante el proceso de lectura única -”no hay posibilidad de enmiendas-” una proposición de ley con el pretexto de «dotar de más rapidez y agilidad» a los trámites administrativos en la aprobación de todo tipo de proyectos, con la estación de esquí de San Glorio como fondo del debate político. Y, en efecto, a partir de ahora sacar adelante unas Directrices de Ordenación del Territorio o un proyecto regional no pasará de 45 días, frente a los seis meses que tardaba como mínimo este procedimiento.

Sin embargo, la modificación legal va más allá y recompone el artículo 24 de forma que deja en manos de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para iniciar de oficio cualquier proyecto que considere oportuno y, si es de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, tramitarlo como ley en el parlamento autonómico.

Es decir, a partir de ahora cualquier macroproyecto que el Ejecutivo autonómico decida impulsar lo propondrá como ley al Legislativo sin posibilidad de que intervenga el poder Judicial, lo que en opinión de varios expertos consultados, entre ellos magistrados, catedráticos, abogados de las grandes oenegés del medio ambiente, parlamentarios y el principal partido de la oposición, es un atropello a la división de poderes y dudan que sea compatible, de partida, con el artículo 106 de la Constitución Española: «Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican».

Cualquier proyecto que sea aprobado como ley evitará la actuación de la justicia ordinaria aunque lo soliciten los interesados, incluidos ayuntamientos y grupos conservacionistas. Por lo tanto, a partir de ahora la impugnación de un proyecto sólo podrá llevarse ante el Tribunal Constitucional por la vía del recurso de inconstitucionalidad. Se da la circunstancia de que los proyectos más polémicos aceptados por la Consejería de Medio Ambiente pese a vulnerar la legislación nacional y europea, caso de los cielos abiertos de Laciana, los parques eólicos de León o la Ciudad del Medio Ambiente de Soria, están siendo parados reiteradamente por los juzgados de Instrucción o por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sentencias ejemplares en el ámbito del ordenamiento jurídico. Un gran proyecto lanzado desde esta consejería evitará pasar el filtro de la justicia ordinaria, ni siquiera cuando se trate de documentos de gran relevancia como unas DOT. La ley reformada mantiene la posibilidad de que se pueda aplicar a instrumentos de ordenación que ya están en elaboración o tramitación, como el plan de ordenación de Fuentes Carrionas que bloquea el complejo invernal de San Isidro o las directrices de ordenación de la montaña central cantábrica con las que se pretende blindar la estación de esquí. Eso en el caso de León, porque en la comunidad autónoma existen ejemplos igualmente contestados que tardarán 45 días en ser resueltos por la vía oficial.

Esta reforma se realiza en el ámbito de otras mejoras técnicas que reordenan el procedimiento de aprobación de los distintos instrumentos de ordenación. Hace coincidir trámites simultáneamente para simplificarlos y dotar al proyecto de una mayor celeridad, de manera que se pueden recabar a la vez informes de las instituciones consultivas o afectadas directamente por el proyecto y el trámite de información pública.

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