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15 diciembre, 2010

MANCOMUNIDAD MONTAÑA DE RIAÑO: TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

MONTAÑA DE RIAÑO
Habiendo transcurrido el plazo reglamentario de exposición al público, de la aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias, se eleva a definitiva, procediéndose
a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Artículo 7. Tarifa

Queda redactado como sigue:
Artículo 7.- Cuota tributaria.

3. Regirá el siguiente cuadro de tarifas:
Tarifa Concepto Importe en euros
01 Vivienda 46,28
02 Pescaderías, carnicerías 92,55
03 Supermercados 111,06
04 Tiendas comestibles, heladerías 92,55
05 Restaurantes 138,23
06 Cafeterías 111,06
07 Discotecas y pubs 111,06
08 Bares y tabernas 92,55
09 Hoteles y hostales con más de 40 plazas 138,23
10 Casas de huéspedes y pensiones 111,06
11 Campamentos, campings y albergues 111,06
12 Sucursales bancarias y despachos 111,06
13 Centros públicos oficiales 92,55
14 Talleres mecánicos, forja 92,55
15 Comercios en general 92,55
16 Locales que no consten en otros epígrafes 92,55
17 Casas rurales 92,55
18 Acampadas temporales 84,00
19 Centros de turismo rural 111,06
Riaño, a 1 de diciembre de 2010.–El Presidente, Porfirio Díez
Casado. 10968
Boletín Oficial Provincia de León 15-12-2010.