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20 octubre, 2012

ASÍ QUEDA LA CAZA (1): LA NUEVA ORDEN 2012

Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 189
Pág. 58915
Lunes, 1 de octubre de 2012
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/801/2012, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.
Con fecha de 22 de septiembre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente dictó la Orden por la cual se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León. Los artículos 5, 6 y 7 de la misma, referentes a la adjudicación de los permisos de caza a rececho, caza selectiva, monterías, de ganchos y de becadas respectivamente, disponían las condiciones, plazos de solicitud y fechas de sorteo para cada tipo de permiso derivado de los cupos establecidos en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos», de la
Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Ante la situación actual de contracción presupuestaria y la proximidad en la publicación de una nueva normativa que afecta a la gestión de las Reservas Regionales de Caza, y más concretamente, a los cupos derivados de los correspondiente planes anuales de caza, y con el fin de evitar confusiones o daños a terceros interesados en los sorteos de caza a rececho que se celebran cada año, se procederá a suspender los mismos hasta que se establezca la nueva normativa de aplicación.
En virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la Disposición Final Primera del Decreto 83/1998, de 30 de abril, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente
DISPONE
Artículo único.– Modificación de la Orden MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.
1. Se modifica la Orden MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, en los siguientes términos:
a. Quedan derogados los apartados 1, 2 y 4 del artículo 5.
b. Queda derogado el artículo 6.
c. Quedan derogados los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7.
2. El resto de los artículos permanece sin cambios.

Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de septiembre de 2012.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ASÍ QUEDA LA CAZA (2): ARTÍCULOS DEROGADOS DE LA ORDEN 2005

ARTÍCULOS DEROGADOS DE LA ORDEN MAM/1253/2005
 
Artículo 5.– Adjudicación de los permisos de caza a rececho.
Los permisos de caza a rececho derivados del Plan Técnico Anual se adjudicarán en función de los cupos a que correspondan, según se describe para cada uno de ellos a continuación:

1.– Cupo de permisos correspondiente a los Cazadores Regionales, Nacionales y de la Unión Europea.
a) Las solicitudes serán individuales, utilizándose el modelo que figura en el Anexo I, y se presentarán ante la Dirección General. El plazo de solicitud es el comprendido entre el 16 de octubre y 15 de noviembre, ambos incluidos.
b) Recepción y Selección de Solicitudes. La Dirección General confeccionará un listado donde se anotarán todas las solicitudes recibidas en el plazo anteriormente indicado, que será expuesta al público con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de celebración del sorteo.
c) Sorteo. El correspondiente sorteo público se celebrará cada año en la sede de la Dirección General, el día 15 de enero, o primer día hábil siguiente.
d) Elección. Celebrado el sorteo, se comunicará por escrito a los agraciados el número de elección que les ha correspondido, acompañando un impreso en el que el cazador deberá indicar su orden de preferencia entre los lotes de caza previstos en los Planes de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas y remitirlo a la Dirección General en los diez días siguientes a su recepción.
Si un cazador resultase agraciado en el sorteo y residiera en un municipio distinto al que figure en la documentación por él aportada, tendrá que acreditar su condición mediante la presentación del documento oficial que acredite la residencia, perdiendo el derecho al permiso en caso
contrario.
Finalizado el proceso de elección, la Dirección General comunicará al agraciado el lote que le ha correspondido, así como las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de tal comunicación, remitiendo copia del resguardo de ingreso a la Dirección General.

2.– Cupo de permisos correspondiente a los Cazadores Vecinos.
a) Solicitudes. Las entidades locales darán suficiente publicidad a las condiciones y plazo que establezcan para la recepción de solicitudes, así como del lugar y fecha donde tendrá lugar el sorteo público para la adjudicación de permisos.
b) Oferta. Conforme a lo establecido en el artículo 13.º del Decreto 83/1998, la Dirección Técnica distribuirá dicho cupo entre las entidades locales proporcionalmente a la superficie de término que
éstas aporten a cada cuartel, y deberá comunicar a las mismas, con anterioridad al día 1 de febrero, el cupo que corresponda a los cazadores vecinos de cada una de ellas.
De forma análoga se procederá en el caso de que, en aplicación del último inciso del punto tercero de dicho artículo, se hayan alcanzado acuerdos entre las distintas entidades locales para repartir dicho cupo conjuntamente entre los vecinos de todas ellas.
c) Adjudicación. Las entidades locales adjudicarán dichos permisos mediante sorteo público, debiendo comunicar a la Dirección Técnica el resultado del mismo con anterioridad al día 15 de marzo.
La Dirección Técnica comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de esta comunicación.

4.–Cupo de permisos correspondiente a los cazadores afiliados a la Federación de Caza de Castilla y León.
a) Solicitudes. La Federación de Caza de Castilla y León dará la suficiente publicidad, haciéndolo público en al menos en dos medios de comunicación de ámbito regional, de las condiciones que establezca para la recepción de solicitudes. Igualmente, facilitará los modelos de solicitud.
Las solicitudes se presentarán utilizando, el modelo que figura en
el Anexo I, y en el plazo comprendido entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre, ambos incluidos, ante la Federación de Caza de Castilla y León.
Ningún cazador podrá suscribir más de una solicitud.
b) Oferta. La Dirección General pondrá en conocimiento de la Federación de Caza de Castilla y León los lotes de caza que le correspondan, con anterioridad al día 1 de febrero.
c) Sorteo. El correspondiente sorteo público se celebrará cada año en las dependencias de la Federación de Caza de Castilla y León, el día 15 de febrero, o primer día hábil siguiente.
d) Elección. Celebrado el sorteo, se comunicará por escrito a los agraciados el número de elección que les ha correspondido, acompañando un impreso en el que el cazador deberá indicar su orden de preferencia entre los lotes de caza previstos en los Planes de Aprovechamientos Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas y remitirlo a la Federación de Caza de Castilla y León en los diez días siguientes a su recepción.

Artículo 6.– Adjudicación de los permisos de Caza Selectiva.
Cuando la ejecución del Plan de Caza Selectiva incluido en el Plan Técnico Anual de la Reserva no se realice por el personal propio de la Reserva u otro procedimiento específico, los permisos correspondientes
se adjudicarán por la Dirección Técnica conforme a las siguientes normas:
1.– Los cazadores vecinos, regionales y nacionales que deseen obtener un permiso de caza selectiva deberán presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente una solicitud dirigida a la Dirección Técnica, que deberá tener entrada entre el 1 y el 31 de enero ambos incluidos.
2.– Entre el 1 y el 15 de marzo, la Dirección Técnica hará públicas, mediante la inserción durante tres días consecutivos en el Tablón de Anuncios del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, las relaciones en las que figuren las solicitudes de los cazadores vecinos, y las de los regionales y nacionales recibidas en el plazo anteriormente indicado, numeradas de forma correlativa según orden de recepción.
3.– La Dirección Técnica adjudicará estos permisos entre los cazadores vecinos que lo soliciten, a razón de una pieza por cazador, efectuando un sorteo público en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio
Ambiente el 15 de marzo o primer día hábil siguiente, en el caso de que el número de solicitudes supere al número de permisos disponibles.
4.– Cuando del proceso anterior resulte la existencia de permisos sobrantes, éstos se adjudicarán entre los cazadores regionales y nacionales mediante la celebración de un sorteo público en las Oficinas del Servicio
Territorial de Medio Ambiente el 15 de marzo, o primer día hábil siguiente.
5.– Todos los cazadores agraciados deberán ingresar la cuota de entrada correspondiente en el plazo de diez días desde que le sea comunicada la adjudicación y las condiciones para realizar el pago.

Artículo 7.– Adjudicación de los permisos de caza de monterías, de ganchos y de becadas.
1.– Cupo de permisos correspondiente a los cazadores regionales, nacionales y de la Unión Europea.
a) Solicitudes. Anualmente, la Dirección Técnica de cada Reserva establecerá las formas y condiciones para participar en los sorteos. Estas condiciones serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Las solicitudes, siempre encabezadas por un representante único de la cuadrilla con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, se presentarán ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente. El plazo de solicitud es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero, ambos incluidos.
Ningún cazador podrá estar incluido en más de una solicitud de caza de monterías y ganchos, ni en más de una solicitud de caza de becadas.
b) Sorteos. Los correspondientes sorteos públicos se celebrarán cada año en las dependencias del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, el día 31 de marzo o primer día hábil siguiente.
c) Adjudicación. La Dirección Técnica comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente.
Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de esta comunicación.

2.– Cupo de permisos correspondiente a los Cazadores Vecinos.
a) Solicitudes. Las entidades locales darán la suficiente publicidad a las condiciones y plazo que establezca para la recepción de solicitudes, así como del lugar y fecha donde tendrán lugar los sorteos públicos para la adjudicación de permisos.
b) Oferta. Conforme a lo establecido en el artículo 13.º del Decreto 83/1998, la Dirección Técnica distribuirá dichos cupos entre las entidades  locales proporcionalmente a la superficie de término que éstas
aporten a cada cuartel, y deberá comunicar a las mismas, con anterioridad al día 1 de febrero, el cupo de permisos asignados a los cazadores vecinos de cada una de ellas.
De forma análoga se procederá en el caso de que, en aplicación del último inciso del punto tercero de dicho artículo, se hayan alcanzado acuerdos entre las distintas entidades locales para repartir dichos cupos conjuntamente entre los vecinos de todas ellas.
c) Adjudicación. Las entidades locales adjudicarán dichos permisos mediante sorteos públicos, debiendo comunicar a la Dirección Técnica el resultado del mismo con anterioridad al día 15 de marzo. La Dirección Técnica comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente.
Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de esta comunicación.

4.– Cupo de permisos correspondiente a los cazadores afiliados a la Federación de Caza de Castilla y León.
a) Solicitudes. La Federación de Caza de Castilla y León dará la suficiente publicidad, haciéndolo público en al menos en dos medios de comunicación de ámbito regional, de las condiciones que establezca para la recepción de solicitudes. Igualmente, facilitará los modelos de solicitud.
Las solicitudes se presentarán ante la Federación de Caza de Castilla y León. El plazo de solicitud es el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos. Ningún cazador podrá estar incluido en más de una solicitud de caza de monterías y ganchos, ni en más de una solicitud de caza de becadas.
b) Oferta. La Dirección General pondrá en conocimiento de la Federación de Caza de Castilla y León los lotes de caza que le correspondan, con anterioridad al día 1 de febrero.
c) Sorteos. Los correspondientes sorteos públicos se celebrarán cada año en las dependencias de la Federación de Caza de Castilla y León, el día 31 de marzo o primer día hábil siguiente.
La Federación de Caza de Castilla y León deberá comunicar antes del día 15 de abril a la Dirección General la relación de los cazadores que vayan a disfrutar los permisos. La Dirección General comunicará a los
agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de tal comunicación, remitiendo copia del resguardo de ingreso a la Dirección General.