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13 noviembre, 2013

ASÍ ESTAMOS DE CUENTAS,¡¡¡ VIVA LOS PEDÁNEOS DE LA MONTAÑA ORIENTAL!!! (2)

Los listados del ministerio de Hacienda no coinciden en muchos casos con los de la Diputación, por lo que es posible que alguna Junta no sepa realmente el estado real de sus cuentas.

Listado completo de la provincia de León. Ministerio de Hacienda.
http://concejos.org/wp-content/uploads/2013/11/ELMrendiciondecuentas.pdf

Situación actual de los Ayuntamientos y de sus Juntas Vecinales en la Montaña Oriental






Ayuntamientos sin deudas.


Datos del Ministerio de Hacienda a fecha 31-12-2012
                                                                            

ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO EN SOTO DE SAJAMBRE

AYUNTAMIENTOS
OSEJA DE SAJAMBRE

El ayuntamiento Pleno, en Sesiones de fechas 26 de Julio de 2013 y 25 de octubre de 2013 ha procedido a la redacción y aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO RODADO.- APARCAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE SOTO DE SAJAMBRE.-
En su virtud, y a efectos de cumplimentar lo legalmente establecido al respecto, se somete el expediente
a información pública por plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen de razón. Se hace público el texto integro de la ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO RODADO.- APARCAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE SOTO DE SAJAMBRE.-

.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ordenanza encuentra su fundamento y cobertura legal en las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local arts. 4.1.a) y 25.2.b) y Disposición adicional sexta de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, atribuyen a los municipios en materia de ordenación de tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, y en los términos que disponga la legislación sectorial que resulte aplicable al efecto.

En este sentido, el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye de forma expresa a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías públicas de su titularidad, lo que comprende, en todo caso, la facultad de regular los aparcamientos públicos La necesidad de regular el estacionamiento de vehículos en el casco urbano de Soto, como consecuencia de las características propias del pueblo, exige una regulación de las plazas de aparcamiento.

El objetivo que se persigue a través de la presente ordenanza tiene una doble naturaleza. Por un lado se facilita un lugar donde se puedan estacionar los vehículos por largo periodo de tiempo sin dificultar el tránsito del resto de vehículos que accedan al lugar, y por otro, directamente relacionado, se evitan los estacionamientos incorrectos en el pueblo que llegan a ocasionar el corte de tráfico en determinados momentos en que la afluencia de visitantes es mayor .

ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente ordenanza, es el establecimiento de las normas que regirán la utilización de las calles, plazas y entorno del casco urbano de la localidad de Soto de Sajambre para el aparcamiento de vehículos.
ARTÍCULO 2.- Las personas que accedan al pueblo de Soto de Sajambre estarán obligadas a aparcar su vehículo en el Parking municipal destinado para ello.
ARTÍCULO 3.- Queda totalmente prohibido aparcar vehículos en las calles, plazas y entorno del casco urbano de Soto de Sajambre.

Quedarán excluidos de tal prohibición:
a) LOS VECINOS DEL PUEBLO Y/O LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS EN SOTO DE SAJAMBRE.
B) LOS USUARIOS DE LoS ALOJAMIENTOS Y HOSTELERIA DE SOTO DE SAJAMBRE
c) QUIENES VAYAN A ESTACIONAR NO MÁS DE DOS HORAS.
asimismo, deberá de aparcar en terrenos propios de su explotación la maquinaria agrícola, forestal y de construcción
ARTICULO 4.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Se considera infracción, la vulneración de lo establecido en la presente ordenanza, y asimismo, dará lugar a infracción el incumplimiento de cualesquiera otras indicaciones que sobre el presente ordene el ayuntamiento Las infracciones se sancionarán con una multa, atendiendo y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y resto de Disposiciones concordantes.
ARTÍCULO 5.- Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

DISOSICI0N FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado su texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE La PROVINCIA DE LEÓN. Las Normas contenidas en esta ordenanza permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En oseja de Sajambre, León, a 28 de octubre de 2013.–El alcalde, ANTONIO JAIME MENDOZA TORIBI0.
www.dipuleon.es/bop

BOCA DE HUÉRGANO ASUME EL COSTE DE SUS DEPURADORAS

BOCA DE HUÉRGANO

El municipio asume el coste de sus depuradoras para evitar sanciones
Los vecinos pagarán una tasa de 50 euros anuales.


JOSÉ Mª CAMPOS | BOCA 13/11/2013
diariodeleon.es

Cada vecino del Ayuntamiento de Boca de Huérgano paga una tasa de cincuenta euros anuales en concepto de depuración y alcantarillado, de los cuales 30 euros son de la depuración y 20 euros del alcantarillado. La única excepción son las casas rurales que pagan 100 euros anuales aunque para el 2014 se les rebajará al 50%. Tomás de la Sierra, alcalde de Boca de Huergano, recuerda que esta tasa se aprobó en 2012 para los nueve pueblos del municipio y es un ingreso para el mantenimiento de sus nueve depuradoras. Además el agua de las casas no se paga. «El mantenimiento consiste en la retirada de lodos, gastos de luz, limpieza de rejillas y otros trabajos para en buen funcionamiento de las depuradoras», puntualizó. En este sentido, explicó que el Ayuntamiento se había gastado 20.000 euros en la puesta a punto de estos sistemas de depuración. «Hace cinco años los ayuntamientos del Parque Regional de Picos de Europa firmamos un acuerdo con la Junta de Castilla y León para el mantenimiento de las depuradoras que no dio buen resultado». Esto hizo que el ayuntamiento con el acuerdo de todos los grupos políticos decidiese asumir el mantenimiento de las depuradoras y su puesta en marcha en base a los parámetros de depuración que les exige la Confederación hidrográfica del Duero «a fin de evitar sanciones de este organismo».

De la Sierra dijo que lo único que falta es una estación de bombeo en Portilla de la Reina para que todas las casas depuren en la estación depuradora ya que hay un problema de falta de cota.